Sentencia ordena atención integral en salud a mujer migrante sobreviviente
- Prensa Empoderame
- hace 2 días
- 3 Min. de lectura

“El sistema no me lo puso fácil, pero no estoy sola. Gracias a la Fundación, ahora tengo esperanzas de sanar y seguir ayudando a otras como yo”, compartió Nury tras conocer la sentencia emitida por el Juzgado tercero civil del circuito Tuluá – Valle del Cauca Sentencia de tutela de segunda instancia No. 135.
Una mujer migrante, lideresa comunitaria y sobreviviente de múltiples violencias, incluida la migración forzada, obtuvo un fallo judicial a su favor que representa una victoria clave para la garantía del derecho a la salud en Colombia. La decisión fue proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito, en segunda instancia, dentro del proceso de tutela interpuesto contra la EPS Coosalud, entidad que había incumplido la prestación efectiva del tratamiento ordenado por el médico tratante.
La mujer, a quien identificamos como Nury (nombre modificado para proteger su intimidad), es parte del proceso organizativo de la Fundación Empodérame, donde ha desarrollado liderazgo comunitario y acompañamiento a otras mujeres sobrevivientes, en contextos de migración, pobreza y exclusión institucional.
Una lucha por la salud como derecho fundamental
En septiembre de 2024, Nury fue diagnosticada con un tumor maligno en el cuello uterino (exocérvix). A pesar de contar con órdenes médicas claras, los servicios necesarios para su tratamiento fueron dilatados por Coosalud EPS, obligándola a recurrir a la acción de tutela en marzo de 2025, con el acompañamiento legal de la Fundación Empodérame.
En primera instancia, el juzgado de origen le reconoció su derecho fundamental a la salud y ordenó atención integral. Sin embargo, la EPS impugnó la decisión alegando que los procedimientos solicitados no estaban delimitados o hacían parte de servicios no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS).
El fallo de segunda instancia, fechado el 12 de mayo de 2025, confirmó que se había presentado una vulneración injustificada al derecho a la salud, y ordenó que se garantice el tratamiento integral específico relacionado con el diagnóstico oncológico, de manera inmediata, efectiva y continua.
Principios constitucionales en defensa de la dignidad
El juez de segunda instancia ratificó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la salud no puede ser interrumpida por barreras administrativas, ni puede depender del régimen de afiliación o condiciones contractuales internas entre EPS e IPS. Se destacó el principio de continuidad del tratamiento, y se enfatizó que en casos donde está comprometida la vida, como en enfermedades oncológicas, las EPS están obligadas a garantizar todos los servicios indicados por el médico tratante.
También se reconoció que Nury se encuentra en condición de especial protección constitucional por su situación como mujer migrante, empobrecida y sobreviviente de violencia, lo cual refuerza la urgencia de medidas integrales y oportunas.
Una victoria para muchas
Este fallo no solo representa un avance individual para Nury, sino que sienta un precedente relevante para otras mujeres en condiciones similares, especialmente aquellas que forman parte de procesos organizativos comunitarios como los impulsados por Empodérame.
“El sistema no me lo puso fácil, pero no estoy sola. Gracias a la Fundación, ahora tengo esperanzas de sanar y seguir ayudando a otras como yo”, compartió Nury tras conocer la sentencia.
Desde la Fundación Empodérame, celebramos este resultado como una conquista jurídica con profundo sentido político y humano, que demuestra la importancia de los mecanismos de exigibilidad legal cuando el sistema falla.
Comments