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Aportes Técnicos y Observaciones Jurídicas al Proyecto de Ley No. 600 de 2025 Cámara – 061 de 2024 Senado

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FUNDACIÓN EMPODÉRAME

“Por medio de la cual se actualiza la legislación en materia de trata de personas, se regula la modalidad digital del delito y se dictan otras disposiciones”



  • Observación sobre el título del proyecto

    Problema:


En Colombia no se “regula” un delito. El verbo correcto es tipificar, modificar o adicionar tipos penales dentro del Código Penal.


El título debe guardar estricta correspondencia con el contenido (art. 158 de la Constitución). En este caso mezcla tres propósitos distintos: “actualizar legislación”, “regular modalidad digital”, “dictar disposiciones”, sin precisión técnica.


La expresión “modalidad digital del delito” es indeterminada; jurídicamente corresponde hablar de “modalidades cometidas mediante medios digitales”.


Recomendación de redacción alternativa:


“Por medio de la cual se modifica la Ley 985 de 2005 y el Código Penal, para fortalecer la prevención, investigación y sanción del delito de trata de personas, incluyendo modalidades digitales, y se dictan otras disposiciones”.



  • Definición de víctima

Problema:


Se introduce la categoría de “sobreviviente” junto a la de “víctima”.


Observación:


El término “sobreviviente” no existe en el derecho internacional (no aparece en el Protocolo de Palermo, ni en la CEDAW, ni en instrumentos interamericanos).

Puede generar confusión procesal y una interpretación restrictiva que limite derechos.

Recomendación:Eliminar “sobreviviente” del articulado y mantener únicamente “víctima de trata de personas”. El término “sobreviviente” puede, si se desea, figurar en la exposición de motivos, pero nunca en el articulado.



  • Principio de no criminalización de víctimas

    Problema:

El art. 2 numeral 7 establece que las víctimas “no sean criminalizadas exclusivamente por delitos como consecuencia de la trata”.


Observación:


La palabra “exclusivamente” relativiza la garantía y contradice los estándares internacionales.

Recomendación: Reformular así:


“Las víctimas de trata de personas no serán criminalizadas ni sancionadas por delitos cometidos como resultado directo o indirecto de su situación de trata.”



  • Medidas para desalentar la demanda


El art. 9.5 del Protocolo de Palermo obliga a los Estados a adoptar medidas legislativas, sociales y culturales para desalentar la demanda que propicia la trata.

Problema:

El proyecto menciona “considerar la demanda” en el art. 188A, pero sin desarrollo normativo.


Propuesta de artículo nuevo:


Artículo X. Medidas para desalentar la demanda.El Estado colombiano adoptará y reforzará medidas legislativas, administrativas, educativas, sociales y culturales destinadas a desalentar la demanda que propicia la explotación de personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, que conduce a la trata de personas.


Para tal fin, el Gobierno Nacional deberá:


  1. Diseñar campañas de sensibilización que visibilicen las consecuencias de la trata.

  2. Establecer sanciones proporcionales y disuasorias para quienes promuevan o se beneficien de la explotación.

  3. Implementar programas educativos dirigidos a la población general, al sector privado y a funcionarios públicos.


  1. Exigir responsabilidad empresarial y debida diligencia en cadenas de suministro.

  2. Promover la cooperación bilateral, regional e internacional contra la demanda.


Parágrafo. Estas medidas deberán incorporar de manera transversal los enfoques de género, diferencial, de derechos humanos, étnico, migratorio y territorial, y garantizar la participación de organizaciones sociales y de víctimas.



  • Circunstancias de agravación (art. 188B C.P.)

Problemas:

Numerales 1 y 2 duplican agravantes ya contenidas en el art. 58 C.P.

Numeral 7: “población en situación de vulnerabilidad” es indeterminado y viola el principio de taxatividad penal.

Numeral 8: la agravante digital es redundante, pues ya se incluye en el tipo penal básico.

Recomendación:

Sustituir numeral 7 por: “cuando la víctima pertenezca a sujetos de especial protección constitucional”.

Eliminar redundancias.



  • Medidas de asistencia y protección

Problema 1:

No se garantiza expresamente que la asistencia a víctimas no dependa de su colaboración en procesos penales, como exige el Protocolo de Palermo (arts. 6-9).


Problema 2:

El artículo sobre consulados limita la protección al prohibir aumento de personal o representación jurídica, vaciando de contenido las obligaciones internacionales.

Recomendación:Incluir un parágrafo que disponga que la asistencia será inmediata, integral y sin condicionamientos.



  • Cooperación internacional

Problema:

El nuevo art. 11 habla de “protocolos expeditos”, pero omite compromisos esenciales como la asistencia jurídica mutua y la armonización con extradición (arts. 7 y 10 del Protocolo de Palermo).

Recomendación: Incorporar expresamente la asistencia jurídica mutua, extradición y cooperación judicial internacional como obligaciones del Estado.


Observaciones de técnica legislativa


Expresiones vagas o coloquiales: “cuando se sirven de otros medios”, “cualquier otra forma de explotación”.


 
 
 

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