Aportes Técnicos y Observaciones Jurídicas al Proyecto de Ley No. 600 de 2025 Cámara – 061 de 2024 Senado
- Prensa Empoderame
- 15 sept
- 3 Min. de lectura

FUNDACIÓN EMPODÉRAME
“Por medio de la cual se actualiza la legislación en materia de trata de personas, se regula la modalidad digital del delito y se dictan otras disposiciones”
Observación sobre el título del proyecto
Problema:
En Colombia no se “regula” un delito. El verbo correcto es tipificar, modificar o adicionar tipos penales dentro del Código Penal.
El título debe guardar estricta correspondencia con el contenido (art. 158 de la Constitución). En este caso mezcla tres propósitos distintos: “actualizar legislación”, “regular modalidad digital”, “dictar disposiciones”, sin precisión técnica.
La expresión “modalidad digital del delito” es indeterminada; jurídicamente corresponde hablar de “modalidades cometidas mediante medios digitales”.
Recomendación de redacción alternativa:
“Por medio de la cual se modifica la Ley 985 de 2005 y el Código Penal, para fortalecer la prevención, investigación y sanción del delito de trata de personas, incluyendo modalidades digitales, y se dictan otras disposiciones”.
Definición de víctima
Problema:
Se introduce la categoría de “sobreviviente” junto a la de “víctima”.
Observación:
El término “sobreviviente” no existe en el derecho internacional (no aparece en el Protocolo de Palermo, ni en la CEDAW, ni en instrumentos interamericanos).
Puede generar confusión procesal y una interpretación restrictiva que limite derechos.
Recomendación:Eliminar “sobreviviente” del articulado y mantener únicamente “víctima de trata de personas”. El término “sobreviviente” puede, si se desea, figurar en la exposición de motivos, pero nunca en el articulado.
Principio de no criminalización de víctimas
Problema:
El art. 2 numeral 7 establece que las víctimas “no sean criminalizadas exclusivamente por delitos como consecuencia de la trata”.
Observación:
La palabra “exclusivamente” relativiza la garantía y contradice los estándares internacionales.
Recomendación: Reformular así:
“Las víctimas de trata de personas no serán criminalizadas ni sancionadas por delitos cometidos como resultado directo o indirecto de su situación de trata.”
Medidas para desalentar la demanda
El art. 9.5 del Protocolo de Palermo obliga a los Estados a adoptar medidas legislativas, sociales y culturales para desalentar la demanda que propicia la trata.
Problema:
El proyecto menciona “considerar la demanda” en el art. 188A, pero sin desarrollo normativo.
Propuesta de artículo nuevo:
Artículo X. Medidas para desalentar la demanda.El Estado colombiano adoptará y reforzará medidas legislativas, administrativas, educativas, sociales y culturales destinadas a desalentar la demanda que propicia la explotación de personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, que conduce a la trata de personas.
Para tal fin, el Gobierno Nacional deberá:
Diseñar campañas de sensibilización que visibilicen las consecuencias de la trata.
Establecer sanciones proporcionales y disuasorias para quienes promuevan o se beneficien de la explotación.
Implementar programas educativos dirigidos a la población general, al sector privado y a funcionarios públicos.
Exigir responsabilidad empresarial y debida diligencia en cadenas de suministro.
Promover la cooperación bilateral, regional e internacional contra la demanda.
Parágrafo. Estas medidas deberán incorporar de manera transversal los enfoques de género, diferencial, de derechos humanos, étnico, migratorio y territorial, y garantizar la participación de organizaciones sociales y de víctimas.
Circunstancias de agravación (art. 188B C.P.)
Problemas:
Numerales 1 y 2 duplican agravantes ya contenidas en el art. 58 C.P.
Numeral 7: “población en situación de vulnerabilidad” es indeterminado y viola el principio de taxatividad penal.
Numeral 8: la agravante digital es redundante, pues ya se incluye en el tipo penal básico.
Recomendación:
Sustituir numeral 7 por: “cuando la víctima pertenezca a sujetos de especial protección constitucional”.
Eliminar redundancias.
Medidas de asistencia y protección
Problema 1:
No se garantiza expresamente que la asistencia a víctimas no dependa de su colaboración en procesos penales, como exige el Protocolo de Palermo (arts. 6-9).
Problema 2:
El artículo sobre consulados limita la protección al prohibir aumento de personal o representación jurídica, vaciando de contenido las obligaciones internacionales.
Recomendación:Incluir un parágrafo que disponga que la asistencia será inmediata, integral y sin condicionamientos.
Cooperación internacional
Problema:
El nuevo art. 11 habla de “protocolos expeditos”, pero omite compromisos esenciales como la asistencia jurídica mutua y la armonización con extradición (arts. 7 y 10 del Protocolo de Palermo).
Recomendación: Incorporar expresamente la asistencia jurídica mutua, extradición y cooperación judicial internacional como obligaciones del Estado.
Observaciones de técnica legislativa
Expresiones vagas o coloquiales: “cuando se sirven de otros medios”, “cualquier otra forma de explotación”.





Comentarios