¿Ministerio de trabajo, pronto para favorecer a quienes se lucran del cuerpo de las mujeres y las infancias?
- Prensa Empodérame

- hace 2 días
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El Ministerio del Trabajo de Colombia está avanzando en la elaboración de una resolución administrativa sobre "trabajo sexual" o como le llaman para disimular “actividades sexuales pagas” (Eufemismos de siempre). En la Fundación Empodérame consideramos que esta actuación exige un análisis riguroso y de cara a la gente.
Nombrar la prostitución como trabajo no es nuevo, moderno, ni mucho menos neutro. Es una política antigua que aún sigue tratando a las mujeres como cosas. La política moderna de derechos humanos pone en el centro de toda relación el deseo y el consentimiento libre y no condicionado, nada de eso tiene la prostitución.
Este actuar del Ministerio del Trabajo tiene consecuencias jurídicas, sociales y políticas. Legitima una estructura en la que cuerpos de mujeres mayoritariamente empobrecidas, migrantes, afrodescendientes, víctimas de violencia previa son presentados como fuerza de trabajo disponible para el mercado sexual masculino. Por eso, antes de expedir cualquier resolución, el Ministerio debe demostrar que puede cumplir estándares mínimos. Hasta ahora, no lo ha demostrado.
¿Garantiza o no?
¿Competencia legal expresa?
Una resolución administrativa no puede crear obligaciones, categorías laborales, registros o procedimientos sobre actividades sexuales pagas sin una ley que habilite expresamente esa regulación. Las sentencias de tutela orientan medidas de protección, no sustituyen la reserva legal.
¿Verificación real de consentimiento libre?
La voluntariedad no puede presumirse ni acreditarse con una firma. Debe verificarse con enfoque psicosocial, económico, migratorio, territorial y de género, considerando deuda, amenaza, control, dependencia y abuso de vulnerabilidad.
¿La regulación da indicadores obligatorios de trata, captación, traslado, engaño, constreñimiento y pagos a terceros, con rutas claras de activación cuando aparezcan señales de explotación?
¿La legitimación de terceros explotadores?
Ninguna disposición puede reconocer como empleadores, intermediarios o beneficiarios económicos a personas o establecimientos que lucren de actividades sexuales pagas de terceros. Eso es proxenetismo, con resolución o sin ella.
Una política de derechos sin alternativas materiales es propaganda. Se requieren educación, empleo, salud, vivienda, cuidado de hijos e hijas, protección, regularización migratoria y apoyo psicosocial para quienes quieren salir.
¿Garantiza Confidencialidad y protección de datos?
Ningún registro puede exponer identidad, ubicación, historia sexual o situación migratoria de personas en actividades sexuales pagas. Esa información, en manos equivocadas, es una herramienta de control para redes criminales.
Las famosas mesas de consulta no incluyeron organizaciones de sobrevivientes abolicionistas, expertas en trata, niñez, salud mental, migración y derechos humanos con el mismo peso que cualquier otra voz.
La garantía de derechos de las mujeres en situación de prostitución se resuelve con protección, rutas de salida, persecución de explotadores y desmantelamiento de la demanda masculina que sostiene el sistema.
Si el Ministerio del Trabajo va a regular "trabajo sexual", debe asumir las consecuencias jurídicas de esa expresión. Debe demostrar que puede verificar consentimiento libre, ausencia de explotación, inexistencia de terceros beneficiarios, protección de menores, seguridad social efectiva, prevención de trata, confidencialidad y alternativas económicas reales. Sabemos que nada de eso puede hacer ese ministerio.
Incluso despenalizar el proxenetismo y la inducción a la prostitución, todo eso viene en el paquete de la reglamentación.










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