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Llamado de urgencia a la Comisaría de Tocaima en Cundinamarca



Una mujer denunció violencia, golpes, control, abuso sexual, aislamiento y amenazas. Denunció durante el embarazo. Denunció después del parto.


Hay denuncias penales en curso. Hay un reconocimiento médico legal que acreditó lesiones físicas recientes. Hay un niño de seis meses, en etapa de lactancia.


Un engaño ocurrió en medio de un conflicto entre la joven y el denunciado agresor, un episodio marcado nuevamente por la violencia. Para finales de diciembre de 2025, la mujer se encontraba en una situación de alta vulnerabilidad, tras haber denunciado agresiones físicas y sexuales recientes y en pleno posparto. En ese contexto, la abuela paterna le propuso que dejara al bebé de manera temporal bajo su cuidado, argumentando que la tensión con el padre del niño había escalado y que “era mejor que se calmaran las cosas”. La joven madre aceptó bajo la creencia de que se trataba de una medida transitoria y de protección. Le creyó a su “suegra”, que le quería ayudar. Sin embargo, cuando intentó recuperar a su hijo, la familia paterna se negó a entregarlo y la mujer fue agredida verbal y físicamente. Lo que ocurrió en ese momento no fue una discusión puntual, sino la consolidación de una separación forzada del niño de su madre, aprovechando un contexto de conflicto, violencia previa y desprotección institucional.


La Comisaría de Familia de Tocaima, bajo la dirección de la doctora Diana María Araque Capera, quien es experta en derecho administrativo y constitucional, adoptó una decisión administrativa que mantuvo la separación del niño de seis meses de nacido (aún come teta) de su joven madre, dejando al menor bajo el cuidado de la familia del denunciado, específicamente de su abuela paterna, en el mismo entorno donde la mujer manifestó haber sufrido hechos de violencia. Es decir, el agresor no tiene ningún llamado de atención y se le premia con el “trofeo” en el que convierten las familias a los niños.


“La imparcialidad no se presume: se demuestra corrigiendo decisiones que, lejos de proteger, perpetúan la desigualdad y el castigo a las mujeres que denuncian”


La mujer, quien tiene su red de apoyo en el Valle del Cauca, lejos de su hijo, ha visto seriamente afectada su defensa y su protección.


Argumenta que, en el pueblito, o sea, en Tocaima, todos los funcionarios se conocen con la familia del denunciado agresor y/o son amigos, parientes o compañeros de estudio, y que existe una cofraternidad que favorece presuntamente la impunidad. Como dicen: pueblo chico, infierno grande.


En ese lugar, denunció haber vivido condiciones de control extremo, aislamiento y sometimiento, en una finca donde convivía con el denunciado y su familia.


También manifestó haber sido víctima de hechos que describió como tentativas de feminicidio, hoy bajo investigación penal, con denuncias en Fiscalía.


Estos elementos exigían una valoración rigurosa del riesgo, enfoque de género y medidas de protección reforzadas. Sin embargo, la decisión institucional privilegió el entorno del denunciado como espacio “apto” para el cuidado de un niño lactante, mientras la madre —quien denunció— fue separada de su hijo.


Desde entonces, la mujer ha tenido contacto limitado e intermitente con el niño. Controlan la custodia como una medida hacia ella.


La pregunta que queda en el aire es profundamente política:¿por qué el Estado considera más confiable el entorno del denunciado (¿un presunto golpeador que fue criado así?) que la palabra y el cuerpo de la mujer que denuncia?


Para nosotras resulta profundamente preocupante que una mujer que acude a las instituciones buscando protección termine revictimizada, mientras el riesgo se traslada hacia ella y no hacia quien fue denunciado.


La Corte Constitucional, en la Sentencia T-007 de 2024, advirtió que separar a niños y madres víctimas de violencia sin razones excepcionales y sin perspectiva de género constituye una actuación discriminatoria. También recordó que el interés superior del niño no puede analizarse de forma aislada ni desconectada de los derechos de la madre.


“El niño y su madre fueron separados sin una razón de peso (...). Las constantes censuras a la madre por parte del padre del niño, de los abuelos paternos y de las autoridades públicas que la separaron de su hijo obviaron su condición como mujer joven con legítimas expectativas de desarrollo profesional. Lejos de constituir un apoyo familiar, la llevaron a elegir entre su desarrollo personal y la opción de ejercer la maternidad, de la que la alejaron sin permitirle demostrar su habilidad de crianza, en todo caso en construcción”.Sentencia T-007 de 2024


Separar a un bebé lactante de su madre produce afectaciones emocionales, rompe el vínculo materno-filial y genera daño. No es una medida neutra. No es una decisión menor. Es una intervención profunda en la vida de una mujer y de un niño.


Este caso es una alerta sobre cómo las instituciones responden cuando las mujeres denuncian violencia. Es una muestra de cómo la maternidad puede convertirse en un escenario de castigo institucional.


Es una advertencia sobre el mensaje que se envía a otras mujeres: denunciar puede costarlo todo.


Este relato se basa en denuncias en curso, actuaciones administrativas, documentos oficiales y jurisprudencia constitucional vigente.


Hacemos un llamado respetuoso a la doctora Diana María Araque Capera a asumir con responsabilidad institucional el impacto de sus decisiones administrativas, revisando si estas se ajustan a los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y enfoque de género. La función pública exige independencia frente a presiones sociales, vínculos locales o lecturas moralizantes de la maternidad. Persistir en decisiones que separan a mujeres denunciantes de sus hijos no fortalece la protección de la infancia: profundiza la violencia institucional.



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