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La necesidad del Plan de Garantías para la protección de mujeres defensoras en Colombia

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Riesgo vs. Archivo


En Colombia, la situación de las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos enfrenta una paradoja profunda: mientras el Estado reconoce oficialmente que se encuentran en riesgo extraordinario, a través de resoluciones administrativas y evaluaciones de la Unidad Nacional de Protección (UNP), los procesos judiciales que deberían sancionar a los responsables de amenazas y hostigamientos suelen terminar archivados por “imposibilidad de establecer sujeto activo”. Esta contradicción refleja la falta de articulación institucional: se admite la existencia del peligro, pero se renuncia a perseguir penalmente a los perpetradores.


A ello se suma la falta del Plan de Acción vigente del Programa Integral de Garantías para Mujeres (PIG-Mujeres), creado por la Resolución 845 de 2018. El Estado colombiano se comprometió a consolidar este programa como política pública para garantizar la vida, integridad, participación y liderazgo de las mujeres defensoras. Sin embargo, a la fecha y vía derecho de petición, la propia Unidad Nacional de Protección nos ha reconocido que no existe un Plan de Acción cuatrienal 2023–2026 aprobado ni en ejecución. Esto constituye una omisión grave que afecta directamente la capacidad estatal de proteger de manera integral a las lideresas sociales.


Contexto general: nuestro trabajo y la violencia de los grupos armados


Las organizaciones feministas en Colombia han asumido la tarea de acompañar a mujeres sobrevivientes de trata de personas, explotación sexual, violencia de género y desplazamiento forzado. Desde casas refugio y centros comunitarios se ofrecen servicios psicosociales, asesoría jurídica y alternativas socioeconómicas para reconstruir proyectos de vida. Esta labor, sin embargo, desafía economías ilegales y estructuras criminales, convirtiendo a las defensoras en objetivos de intimidación.


Por ejemplo, en regiones como Cartagena y Bolívar, la presencia de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) también conocidas como “Clan del Golfo” ha dejado huella a través de grafitis intimidatorios, amenazas directas y control territorial. Estos grupos armados organizados se financian no solo del narcotráfico y la extorsión, sino también del tráfico de migrantes y la explotación sexual, actividades que se entrelazan con el turismo y la desigualdad social.


Este contexto deja a las organizaciones sociales entre dos fuegos: enfrentar la violencia de actores armados ilegales y resistir la indiferencia, e incluso sospecha, de las instituciones estatales.


Caso Empodérame y los grafitis de las AGC en Cartagena


Un caso paradigmático ocurrió en enero de 2023, cuando grafitis con las siglas de las AGC aparecieron en la fachada de una sede de la Fundación Empodérame en Cartagena. Este lugar funcionaba como casa refugio para mujeres sobrevivientes de trata y explotación sexual. La intimidación fue directa y simbólica: marcar el espacio de resistencia feminista con las iniciales de un grupo armado envió un mensaje de control y amenaza colectiva.


La denuncia fue interpuesta ante la Fiscalía General de la Nación. No obstante, el caso fue archivado por falta de identificación de los responsables. Para agravar la situación, la Fiscalía General de la Nación compulsó copias para investigar una posible “falsa denuncia” atribuible a la representante legal de la fundación, trasladando la sospecha hacia quienes denunciaron en lugar de reforzar la investigación contra las Autodefensas Gaitanistas de Colombia.


Este doble acto archivo y compulsa constituye una expresión clara de la falta de garantías. Por un lado, deja impunes las amenazas de grupos armados. Por otro, deslegitima y pone en riesgo a las propias mujeres defensoras, reforzando la revictimización institucional.


Mientras tanto, la Unidad Nacional de Protección determinó que las integrantes de la organización y sus familias enfrentaban un nivel de riesgo extraordinario, ordenando medidas de protección diferenciadas. Esta contradicción es clara: para la justicia penal, los hechos no tienen responsables; para la administración, las amenazas son reales y graves.


Criminalización de los liderazgos sociales y feministas


Un fenómeno creciente en Colombia es la criminalización de los liderazgos sociales. Esto ocurre cuando las autoridades, en lugar de investigar a los responsables de la violencia, trasladan las sospechas hacia las propias víctimas, abriendo investigaciones por supuesta “falsa denuncia”, “instigación” o “perturbación del orden público”.


En el caso de las mujeres defensoras de derechos humanos, esta práctica es particularmente grave, porque no solo enfrentan la amenaza de los grupos armados ilegales, sino también el riesgo de procesos judiciales que buscan silenciarlas. La criminalización debilita la legitimidad de sus organizaciones, aumenta su exposición al peligro y refuerza los estereotipos de desconfianza hacia quienes defienden derechos humanos.


Este patrón contradice las obligaciones internacionales asumidas por Colombia bajo la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, que exigen al Estado proteger a las mujeres contra la violencia y garantizar un entorno libre de discriminación y hostigamiento.


Marco normativo de protección


Para comprender la obligación del Estado colombiano frente a las mujeres defensoras, es importante explicar las principales normas que sustentan este deber:


Decreto Ley 2893 de 2011, artículo 2 numeral 2°: señala que el Ministerio del Interior debe “diseñar e implementar de conformidad con la ley las políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las demás entidades del Estado competentes, así como la prevención a las violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial y social”.


Decreto 1066 de 2015, artículo 2.4.3.9.2.3. numeral 1°: asigna a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior la responsabilidad de “liderar la formulación de la política pública en materia de prevención de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario contra los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades”.


Decreto 1314 de 2016 (integrado al Decreto 1066 de 2015, artículo 1.1.3.18): creó la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos, cuyo objeto es coordinar y orientar la formulación, implementación y seguimiento del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.


En conjunto, estas normas ratifican que las mujeres que ejercen labores de defensa de derechos humanos están expuestas a riesgos diferenciados y desproporcionados. Por ello, el Estado debe adoptar medidas específicas, coordinadas y sostenibles para su protección.


El PIG-Mujeres y la obligación de un plan vigente


El Programa Integral de Garantías para Mujeres (PIG-Mujeres) fue creado mediante la Resolución 845 de 2018 como política pública destinada a:


  • Prevenir la violencia contra lideresas y defensoras. 

  • Adoptar medidas de protección con enfoque de género, étnico y territorial. - Garantizar la participación efectiva de las mujeres en la definición de medidas de seguridad. 

  • Coordinar acciones interinstitucionales entre el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y las organizaciones de mujeres.


En el ciclo 2019–2022 existió un Plan de Acción Nacional que organizó metas y presupuestos. Sin embargo, para el periodo 2023–2026 la Unidad Nacional de Protección ha reconocido oficialmente que no existe un plan en ejecución. Esta ausencia debilita la capacidad del Estado para responder de forma integral y coordinada.


La acción de cumplimiento como vía de exigencia


El artículo 87 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 393 de 1997 facultan a la ciudadanía a exigir ante los jueces que una autoridad cumpla una norma o acto administrativo. La Resolución 845 de 2018 establece la obligación de implementar el Programa Integral de Garantías para Mujeres, lo que hace procedente una acción de cumplimiento en caso de omisión.


Este escrito será radicado como un derecho de petición cumple solicita formalmente a las autoridades competentes información y explicación sobre el incumplimiento de la construcción del PIG. Si no hay respuesta satisfactoria, se podrá acudir a los jueces administrativos para exigir la adopción inmediata del plan.


Importancia del cumplimiento


Un Plan de Acción vigente no es un trámite burocrático, es un instrumento vital para garantizar derechos. Su ausencia se traduce en: Medidas improvisadas sin presupuesto ni responsables. Participación simbólica de las defensoras sin incidencia real. Impunidad frente a amenazas que se multiplican. - Riesgo creciente de homicidios y agresiones.


La vida de las mujeres defensoras depende de que el Estado cumpla con su deber de garantizar condiciones de seguridad reales y no meramente declarativas.


Solicitud


Con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1755 de 2015 y la Ley 393 de 1997, respetuosamente solicito al Ministerio del Interior y a la Secretaría Técnica del Programa Integral de Garantías para Mujeres:


  1. Copia del Plan de Acción 2023–2026 del Programa Integral de Garantías para Mujeres, en caso de que exista un documento aprobado y vigente.

  2. En caso de no existir, la justificación legal y administrativa de la omisión, indicando las razones por las cuales el plan no ha sido formulado ni adoptado.

  3. El cronograma concreto de formulación, aprobación y publicación del Plan de Acción 2023–2026, especificando fechas, responsables institucionales y etapas de participación de organizaciones de mujeres.


Fundación Empodérame



 
 
 

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