La atención a víctimas de trata debe proteger sus derechos, no hacerles sentir culpables de su situación.
- Prensa Empoderame

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COMUNICADO PÚBLICO
La Fundación Empodérame expresa su preocupación por la atención recibida por una mujer víctima de trata de personas con fines de explotación sexual durante su ingreso a la ruta institucional de atención del Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas de Santiago de Cali.
De acuerdo con el informe elaborado por la profesional de trabajo social que acompañó la diligencia, durante la intervención psicológica se indicó a la víctima que las denominadas "actividades sexuales pagadas" podían constituir una profesión que podía ejercerse libremente e, incluso, que era posible elegir clientes, utilizándose esta explicación para presuntamente persuadir a la víctima de desistir de su calidad de víctima y autodenominarse “trabajadora del sexo”.
Si este fue el contenido de la orientación brindada, la Fundación considera que dicho abordaje resulta incompatible con los principios de atención especializada a víctimas de trata de personas.
El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo), incorporado al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 800 de 2003, establece en su artículo 3, literal b) que:
"El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado."
Es decir, cuando existe engaño, fraude, abuso de poder, abuso de una situación de vulnerabilidad, coacción u otros medios propios del delito, el consentimiento pierde relevancia jurídica. Precisamente por ello, la atención psicosocial no debe centrarse en presentar la explotación sexual como una actividad que podría ejercerse libremente, sino en reconocer las circunstancias de captación, control y explotación que dieron origen a la victimización.
Una intervención especializada debe fortalecer la recuperación, la autonomía y el restablecimiento de derechos. Introducir durante la atención el mensaje de que una víctima podría "elegir clientes" puede generar confusión, afectar el proceso terapéutico y desdibujar el enfoque de protección que exige el derecho internacional y la legislación colombiana.
Nos preocupa, además, que se hayan empleado enfoques asociados a las mal denominadas "actividades sexuales pagadas", promovidos en administraciones anteriores, los cuales no hacen parte del marco normativo que regula la atención integral a víctimas de trata de personas. Los equipos interdisciplinarios deben actuar conforme a los protocolos especializados, al principio de no revictimización y a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.
Por ello, hacemos un llamado al Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas de Santiago de Cali para que:
Revise la intervención realizada en este caso.
Informe cuál es el protocolo institucional que orienta las intervenciones psicológicas con víctimas de trata de personas.
Fortalezca la capacitación de los equipos interdisciplinarios en materia de consentimiento, trauma, revictimización y estándares internacionales de protección.
Garantice que toda atención esté orientada al restablecimiento de derechos y nunca a la normalización de las formas de explotación de las que las víctimas buscan salir.
Las víctimas de trata no son trabajadoras del sexo ni esclavas funcionales del sistema prostitucional, son sujetas de derechos. Necesitan que el Estado les garantice protección, reparación y oportunidades reales para reconstruir una vida libre de violencia.
Fundación Empodérame




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