top of page

Análisis sobre la continuidad del Ministerio de Igualdad


ree

La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible la Ley 2281 de 2023, que creó el Ministerio de Igualdad y Equidad, mediante la Sentencia C-161 de 2024. La decisión se fundamentó en la ausencia de un análisis de impacto fiscal, requisito establecido por el artículo 7 de la Ley 819 de 2003. Este vicio de procedimiento fue considerado insubsanable, lo que llevó a la anulación de la ley.​


A raíz de la radicación en el Congreso de un nuevo proyecto de ley para revivir el Ministerio de Igualdad y Equidad —entidad declarada inconstitucional por la Corte Constitucional—, desde la Fundación Empodérame consideramos urgente abrir un debate público, técnico y ciudadano sobre los errores estructurales del modelo que se intenta reinstaurar. Nuestra conclusión es clara: el país no necesita revivir un ministerio ineficaz, sino avanzar hacia su liquidación definitiva, redistribuyendo sus funciones en entidades con capacidad y control fiscal efectivo.


Según el documento SE-2025-00007991, a corte del primer semestre de 2024, el Ministerio de Igualdad contaba con un presupuesto superior a 1.8 billones de pesos, de los cuales solo se había ejecutado el 2.4%. Esto, en el marco de una declarada emergencia nacional por violencia de género, deja en evidencia una incapacidad absoluta de ejecución técnica, administrativa y programática.


ree

Aún más grave es lo expuesto en el documento entregado por el Ministerio al Congreso en septiembre de 2024 (“Respuestas Proposición No. 6”): de los 1.300.000 millones de pesos asignados al Fondo Fiduciario para 2024, el 100% estaba comprometido, pero ni un solo peso estaba obligado ni ejecutado. Es decir, los recursos estaban atados a promesas contractuales, pero sin resultados tangibles en territorio.


La principal herramienta de contratación del Ministerio fue el Fideicomiso Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial. Este fondo, al estar en manos de una fiducia privada, evade la obligación de publicar contratos en el SECOP II, impidiendo el control ciudadano y contraviniendo principios elementales del Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007).


Este modelo ha sido utilizado para adjudicar contratos directos sin meritocracia, como fue el caso de contratistas “influencers de redes sociales” tal como consta en la respuesta SE-2025-00007991. El Ministerio reconoció que su vinculación se hizo por su “condición de pertenencia a la población objeto”, no por procesos de convocatoria pública ni criterios técnicos.


3. Fragmentación institucional y duplicidad de funciones


El Ministerio de Igualdad ha intentado abarcar competencias que ya están en manos de entidades con funciones definidas:


  • Discapacidad, salud mental, salud sexual y reproductiva: ya son responsabilidad del Ministerio de Salud.

  • Poblaciones étnicas, mujeres víctimas, personas en situación de prostitución: son atendidas por el Ministerio del Interior y el ICBF.

  • Autonomía económica, acceso a saneamiento básico, juventud: están en manos del DPS, MinTrabajo y MinVivienda.


La estructura del Ministerio, con múltiples direcciones, viceministerios y programas (como Casas para la Dignidad, SALVIA, Línea 155, entre otros), no ha logrado consolidar una sola línea de atención efectiva en territorio, según se evidencia en los tres informes revisados: Proposición No. 6 (septiembre 2024), Proposición 140 (abril 2024) y radicado SE-2025-00007991.


En ninguna de las respuestas entregadas al Congreso, el Ministerio presenta cifras concretas sobre:

  • Mujeres atendidas en Casas para la Dignidad.

  • Casos gestionados efectivamente en SALVIA.

  • Rutas de atención activadas sin denuncia previa.

  • Reducción de feminicidios o violencia de género.

  • Mujeres que han salido de la prostitución

  • Personas con discapacidad protegidas


Burocratización sin estrategia de descentralización


Según el Decreto 1075 de 2023 y las cifras internas del Ministerio, se crearon 744 cargos estructurales, de los cuales más de 370 ya fueron nombrados. Sin embargo, estos cargos no tienen presencia real en los territorios y no están vinculados a la ejecución de proyectos efectivos, sino a tareas de coordinación o diseño, como quedó claro en la respuesta a la Proposición 140 del Senado de la República (documento RE-006 de 2024).


Aunque el Ministerio menciona a organizaciones sociales y feministas, no demuestra ningún proceso de participación efectiva, vinculante ni con rendición de cuentas. Las acciones con sociedad civil se limitan a eventos simbólicos o encuentros sin impacto programático. Reuniones y reuniones.


Desde la Fundación Empodérame afirmamos con claridad que el Ministerio de Igualdad y Equidad no ha cumplido su misión legal ni ha logrado avanzar en el cierre de brechas. Por el contrario, ha concentrado funciones, diluido responsabilidades, multiplicado la burocracia y canalizados recursos a fideicomisos sin vigilancia efectiva. Todo ello, en detrimento de las mujeres, pueblos étnicos, personas migrantes y otras poblaciones vulnerables.


La figura ministerial no ha demostrado ser la mejor vía para garantizar derechos. En cambio, ha creado un aparato clientelista, opaco y costoso que compite institucionalmente con las entidades responsables. La propuesta de revivirlo bajo el mismo modelo es, por tanto, un error estratégico y ético.

 

Propuesta: redistribuir competencias, fortalecer el control fiscal y cerrar el Ministerio


No proponemos eliminar la política de igualdad. Proponemos algo más exigente y efectivo: reformar el sistema existente fortaleciendo las capacidades ya instaladas en salud, protección, justicia, interior y planeación, bajo principios de transparencia, evaluación de impacto, meritocracia y participación territorial.


La igualdad no se decreta, se construye. Y para ello, Colombia necesita menos discurso y más resultados.



ree

 

Fuentes consultadas:

  • Ministerio de Igualdad y Equidad. Respuesta Proposición No. 6 (septiembre 2024)

  • Ministerio de Igualdad y Equidad. Respuesta Proposición No. 140 del Senado (abril 2024)

  • Ministerio de Igualdad y Equidad. Radicado SE-2025-00007991 – Contratación por fideicomiso

  • Decreto 1075 de 2023 – Estructura del Ministerio

  • Ley 2294 de 2023 – Plan Nacional de Desarrollo

 

Fundación Empodérame www.empoderame.org – contacto@empoderame.org

 
 
 

Comentarios

Obtuvo 0 de 5 estrellas.
Aún no hay calificaciones

Agrega una calificación
bottom of page