Contexto de la Sentencia C-636/09
La inducción a la prostitución es un delito que ocurre cuando alguien persuade, engaña o convence a otra persona para que se dedique a la prostitución. Este delito está tipificado en el artículo 213 del Código Penal Colombiano.
Artículo 213. Inducción a la prostitución: El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de diez (10) a veintidós (22) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Explicación de la Corte Constitucional en la Sentencia C-636/09:
Para la Corte es claro que aunque del régimen constitucional colombiano no se deriva una prohibición al ejercicio de la prostitución, el Estado, por disposición de la misma carta, no es indiferente a sus efectos nocivos, por lo que resulta legítimo, dentro de los límites razonables de la proporcionalidad, que las autoridades públicas de todos los órdenes adopten medidas tendientes a evitar su propagación y a disminuir los efectos negativos que esta conducta, calificada como degradante para la persona humana, genera en la sociedad.
¿Por qué es Importante Conocer Este Delito?
Es fundamental entender este delito porque muchas personas, pueden estar promoviendo la prostitución en redes sociales u otros medios, lo que constituye un acto ilegal y perjudicial para las comunidades.
Explicación Simple del Artículo 213
Artículo 213. Inducción a la prostitución: El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de diez (10) a veintidós (22) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Elementos del Delito
Persuadir, Engañar o Convencer: La inducción puede ser a través de promesas falsas, engaños o simplemente presionando a la persona a que entre en la prostitución.
Ánimo de Lucro o Satisfacción de Otro: El delito se comete con la intención de obtener beneficios económicos o satisfacer los deseos de otra persona.
Acto de Persuasión: La acción debe ser deliberada para hacer que la víctima decida prostituirse.
Explicación de la Corte Constitucional: Siendo la dignidad humana un derecho constitucionalmente protegido, resulta innegable que el Estado pueda sancionar aquellas conductas que se dirigen a menoscabarla, pues como fin esencial, la organización estatal tiene como objeto primordial la conservación de su integridad; en tanto que la prostitución como actividad comporta graves consecuencias para la integridad de la dignidad de las personas, pese a la tolerancia jurídica de que es objeto, por lo que la Corte encuentra legítimo que el Estado dirija sus esfuerzos a desestimularla, a reducir sus efectos e, incluso a erradicarla, de donde resulta legítimo que el Estado sancione la conducta de quien, pese a la afectación de los derechos individuales que se deriva de la misma, se lucre de esta actividad, además que el daño social producido por la explotación de la prostitución merece ser enfrentado con medidas de punición como las sanciones penales.
¿Por Qué es un Delito?
La inducción a la prostitución es un delito porque atenta contra la dignidad humana y la libertad de la persona. El Estado busca proteger a las personas de ser explotadas y de caer en situaciones degradantes por coerción o engaño.
Normativa y Sentencia de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia C-636/09, aclaró varios puntos sobre este delito:
Concepto de Inducción: La inducción es el acto de persuasión, instigación y provocación, un comportamiento seductor o engañoso dirigido a hacer que la víctima se dedique a la prostitución.
Lucro y Beneficio: El lucro no necesariamente debe ser económico; puede incluir la obtención de favores, ganar una posición social o agradar a alguien.
Protección de la Dignidad Humana: Aunque la prostitución no está prohibida, el Estado tiene el deber de reducir sus efectos nocivos y proteger la dignidad humana.
Diferencia entre Inducción y Constrenimiento: La inducción se diferencia del constrenimiento porque la primera no implica el uso de la fuerza o violencia, sino persuasión y engaño.
Fuente
Código Penal Colombiano: Disponible en la página web del Senado de Colombia.
Sentencia C-636/09 de la Corte Constitucional de Colombia.
Citas Adicionales de la Sentencia
No obstante, para la Corte Constitucional, su presencia permanente en la vida en sociedad, la prostitución ha sido considerada como un fenómeno que mancilla la dignidad personal. A su juicio, en el marco del Estado Social de Derecho, “la prostitución no es deseable, por ser contrario a la dignidad de la persona humana el comerciar con el propio ser.” (Sentencia C-636/09, Corte Constitucional).
Dado que la Carta Política prescribe que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en “el respeto de la dignidad humana” (CP, art 1), la Corte Constitucional ha insistido en que el Estado debe velar por reducir los efectos nocivos de dicha práctica, pues aunque reconoce que la misma puede ser producto de la libre escogencia de los individuos, admite también que los valores personales, la dignidad humana y, en muchas ocasiones, los derechos de los menores involucrados directa o indirectamente en esa opción de vida requieren de una protección especial por parte de las autoridades públicas. De allí que la Corte haya reconocido que la ley puede disponer mecanismos de control para evitar la proliferación de dicha alternativa de vida. A este respecto la Corte sostuvo que la “prostitución es un mal menor, es decir, algo que se tolera, pero que se reconoce como nocivo”, por lo cual es válido que las normas de policía procuren disminuir su impacto (Sentencia C-636/09, Corte Constitucional).
En Sentencia SU-476 de 1997, al estudiar la demanda presentada por un ciudadano contra el ejercicio público de la prostitución, la Corte recordó que, aunque la ley no puede penalizar la prostitución, por respeto al libre desarrollo de la personalidad de quien decide dedicarse a ella, sí exige a las autoridades “públicas utilizar los medios de protección social que tengan a su alcance para prevenirla y para facilitar la rehabilitación de quienes se dedican a este oficio. Incluso, la ley faculta a la Nación, los departamentos y los municipios, para organizar instituciones donde las personas que ejerzan la prostitución encuentren medios gratuitos y eficaces para rehabilitarse (arts. 178 y 181 del Código Nacional de Policía). Como complemento de lo anterior, el Código Penal, castiga con pena de prisión la inducción y el constreñimiento a la prostitución, la trata de personas para el ejercicio de la prostitución y el estímulo a la prostitución de menores, medidas que evidentemente buscan neutralizar su propagación en la comunidad.” (Sentencia SU-476 de 1997, Corte Constitucional).
En conclusión, es claro para la Corte que aunque del régimen constitucional colombiano no se deriva una prohibición al ejercicio de la prostitución, el Estado, por disposición de la misma carta, no es indiferente a sus efectos nocivos, por lo que resulta legítimo, dentro de los límites razonables de la proporcionalidad, que las autoridades públicas de todos los órdenes adopten medidas tendientes a evitar su propagación y a disminuir los efectos negativos que esta conducta, calificada como degradante para la persona humana, genera en la sociedad. (Sentencia C-636/09, Corte Constitucional).
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