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Cuando nadie responde: el abandono institucional a una víctima de trata en Medellín


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El pasado 3 de junio de 2025, la Personería Distrital de Medellín ordenó archivar la averiguación disciplinaria N.º 859118008. Esta se había abierto gracias a una denuncia que interpuse en mi calidad de directora de la Corporación Anne Frank, tras constatar que una mujer víctima de trata de personas colombiana— no recibió la atención ni protección que exige la ley por parte del Comité de Lucha contra la Trata de Personas de la Alcaldía de Medellín.


La denuncia fue clara: existía una funcionaria encargada de recibir y atender los casos, cuya omisión fue documentada. Además, el Comité Distrital de Lucha contra la Trata de Personas sí tiene responsables definidos por ley: la Secretaría de Gobierno ejerce funciones de coordinación, la Secretaría Técnica debe garantizar la activación de las rutas, y el alcalde o alcaldesa es la máxima autoridad administrativa que debe responder por las fallas de su equipo.


Y sin embargo, la Personería de Medellín decidió archivar el proceso porque —según su argumento— no se logró identificar a un responsable individual. Una conclusión que contradice tanto la evidencia como la estructura normativa vigente.


¿Qué dice la ley?


La Ley 985 de 2005 y el Decreto 1069 de 2014 establecen con claridad la estructura funcional de los comités de lucha contra la trata. Hay funciones, cargos y jerarquías definidos. No se trata de estructuras difusas. Cuando no se activa una ruta de atención, cuando una víctima no es protegida, sí hay dolientes: la Secretaría Técnica, el Comité Distrital y, en última instancia, la Alcaldía de Medellín.


Además, el principio de debida diligencia reforzada, establecido en tratados internacionales y reconocido por la Corte Constitucional, exige que el Estado actúe con eficacia para prevenir la revictimización. No basta con señalar “dudas razonables”. Si hubo omisión y existen autoridades competentes, debe investigarse con rigor, no archivarse con liviandad.


Lo que ocurrió en este caso


  • La víctima no recibió acompañamiento, ni alojamiento, ni retorno seguro, ni atención institucional formal.

  • Ninguna autoridad se hizo responsable de su protección.

  • Existía una funcionaria asignada que omitió responder a la situación.

  • El Comité Distrital no activó protocolos mínimos, a pesar de ser de su competencia directa.

  • La Secretaría de Gobierno no asumió su función de liderazgo en la coordinación institucional.

  • El alcalde, como cabeza del gobierno distrital, es responsable político y administrativo de garantizar el funcionamiento del sistema.


El abandono institucional y la carga sobre las organizaciones


Este caso también visibiliza una verdad incómoda: cuando el Estado no actúa, la vida de las víctimas queda en manos de las organizaciones sociales. Fuimos nosotras, desde la Corporación Anne Frank, quienes documentamos el caso, acompañamos a la víctima y exigimos respuestas. Y aun así, fuimos nosotras quienes tuvimos que enfrentar la indiferencia institucional y ahora, el archivo de la investigación.


Las organizaciones como Empodérame asumimos responsabilidades que no nos corresponden: buscamos refugios sin recursos, gestionamos atención en salud sin contratos, y damos acompañamiento emocional sin garantías. Todo esto mientras quienes tenían la obligación legal de proteger, ni siquiera son investigados con seriedad.


¿Qué mensaje da este archivo de investigación disciplinaria?


Que, en Colombia, la trata de personas sigue siendo un delito sin dolientes reales dentro del Estado. Que se pueden incumplir funciones críticas sin consecuencias. Que las víctimas pueden desaparecer del radar institucional, mientras los expedientes se cierran bajo argumentos formales que encubren la impunidad.


¿Qué vamos a hacer?


Desde Fundación Empodérame vamos a:


  1. Solicitar vigilancia preferente a la Procuraduría General de la Nación.

  2. Documentar este caso como precedente de impunidad institucional.

  3. Elevarlo a instancias internacionales como la CEDAW y la Relatoría sobre Trata de Personas.

  4. Incluirlo en los informes sombra sobre cumplimiento de la Ley 985 de 2005.

  5. Seguir incidiendo ante el congreso para que la reforma de la ley incluya


No nos sentimos derrotadas, al contrario, estamos más afinadas en la causa, aprendiendo mucho de derechos humanos y trabajando para que la situación de las mujeres víctimas mejore en un futuro cercano.


Por Claudia Yurley Quintero Rolón Defensora de derechos humanos y directora de la Fundación Empodérame





 
 
 

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