Ruta de protección para niñas y niños en abandono y riesgo de explotación: ¿funciona?

El 18 de septiembre de 2026, durante uno de nuestros recorridos nocturnos para acercarnos a mujeres en situación de prostitución, vimos a una niña sola en la calle, frente a un centro de atención en salud en el centro de Cali, Colombia. Se veía desubicada y en una aparente situación de abandono. Nos preocupó su seguridad y la posible falta de una persona responsable de su cuidado.
Reporté la situación ante la Alcaldía de Cali. Solicité que la identificaran, verificaran sus derechos y activaran la ruta de protección. Era necesario establecer si necesitaba atención médica, quién estaba a cargo de ella y en qué condiciones se encontraba.
El reporte advertía una posible inobservancia de derechos, es decir, un posible incumplimiento de los deberes necesarios para garantizar su cuidado y protección. Correspondía a las autoridades verificar su situación y determinar si existía abandono, amenaza o vulneración de sus derechos.
Al 14 de octubre, las respuestas recibidas por parte de las secretarías de Salud y Bienestar Social de la Alcaldía no permiten confirmar si la niña fue localizada, si se verificó su situación o si el caso llegó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad estatal encargada de la protección de la niñez en Colombia.
Salud pidió revisar registros, pero no confirmó la atención del caso
El 25 de septiembre, la Secretaría de Salud informó que había solicitado al Programa Habitante de Calle revisar sus registros. Según la respuesta, si encontraban «información coincidente», debían enviarla al ICBF.
La revisión podía ayudar a identificar a la niña. Sin embargo, la respuesta dejó el aviso al ICBF condicionado a una coincidencia en esos registros. No explicó qué actuación se realizaría si no encontraban información sobre ella.
Tampoco confirmó una visita al lugar, gestiones para localizarla o una remisión efectiva a la autoridad de protección. La ausencia de información en una base de datos deja pendiente la necesidad de verificar su situación.
Bienestar Social señaló que la competencia era del ICBF
El 30 de septiembre, la Secretaría de Bienestar Social respondió que la identificación de la niña, la verificación de sus derechos y el eventual proceso de restablecimiento correspondían al ICBF, mediante las Defensorías de Familia. Estas son autoridades que evalúan posibles amenazas o vulneraciones y ordenan medidas de protección.
Sobre lo ocurrido en el centro de atención en salud, la Secretaría indicó que era asunto de esa institución. En el oficio no consta que haya trasladado el reporte al ICBF.
Cuando una entidad recibe una petición y considera que otra es competente, debe remitirla e informar a quien la presentó. El artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 establece ese deber y, para peticiones escritas, fija un plazo de cinco días desde su recepción. También exige enviar a la persona solicitante copia del oficio de remisión.
Una visita anterior a los hechos y en otro lugar
La respuesta de Bienestar Social menciona una «visita de verificación» realizada el 3 de septiembre en una clínica del norte de Cali, para revisar las condiciones sociales de un «ciudadano reportado».
Los datos no corresponden con el hecho comunicado. La visita ocurrió quince días antes de que observáramos a la niña. La clínica mencionada está en una zona distinta. Además, la referencia al ciudadano no permite vincular esa actuación con ella.
No sabemos por qué se incluyó esa información. La Secretaría debe explicar a qué caso corresponde y corregir la respuesta. La fecha, el lugar y la persona atendida son datos básicos para establecer si una actuación responde al reporte recibido.
Estos errores afectan la confianza en la gestión institucional. También dificultan el seguimiento: con ese oficio no podemos saber qué hicieron frente a la situación de la niña.
Así se tiran la pelota
Salud pidió a otro programa revisar registros y planteó informar al ICBF si había coincidencias. Bienestar Social señaló al ICBF como responsable y atribuyó al centro de salud lo ocurrido en sus instalaciones. Ninguna de las dos respuestas acredita que la Defensoría de Familia haya recibido el reporte.
Así se tiran la pelota: las entidades mencionan a otras dependencias e instituciones, mientras sigue sin confirmarse quién asumió las gestiones para localizar a la niña y verificar sus derechos.
La ciudadanía necesita saber qué ocurrió después de reportar. Si hubo remisiones, búsqueda o atención, las entidades deben informar las fechas, los responsables y los resultados, respetando la intimidad de la niña.
Cómo debe funcionar la ruta de protección
El Código de la Infancia y la Adolescencia colombiano establece que el restablecimiento de derechos es responsabilidad del Estado en su conjunto. Su artículo 51 obliga a las autoridades públicas a poner en conocimiento de las autoridades de protección las situaciones de riesgo o vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes.
Para atender una situación como la reportada, la ruta debe incluir:
Recibir el reporte y valorar la urgencia. Registrar el lugar, la fecha y lo observado. Determinar si existe un riesgo que exige atención inmediata para proteger la integridad o la salud.
Poner el caso en conocimiento de la autoridad competente. Trasladar la información a la Defensoría de Familia y coordinar las gestiones necesarias para localizar e identificar a la niña. Ante un peligro inmediato, activar los servicios de emergencia y el apoyo de la Policía de Infancia y Adolescencia.
Verificar sus derechos. Evaluar su estado psicológico y emocional, su nutrición, su entorno familiar y sus redes de cuidado. Revisar su identidad y su acceso a salud y educación. La ley exige una verificación inmediata cuando la niña está ante la autoridad competente. Si no está presente, debe hacerse en el menor tiempo posible, sin superar diez días desde que esa autoridad conoce la presunta amenaza o vulneración.
Adoptar las medidas necesarias. Definir la atención y protección que requiere según los resultados. Si se establece una amenaza o vulneración, abrir el proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Si se advierte un posible delito, denunciarlo de inmediato ante la autoridad penal competente.
Informar y dar seguimiento. Comunicar las remisiones y gestiones realizadas, sin divulgar información reservada. Mantener la coordinación entre las entidades para asegurar la continuidad de la atención.
Qué pedimos y a quiénes
Solicitamos al señor secretario de Salud de Cali, que informe el resultado de la revisión de registros y acredite las remisiones realizadas. Su cargo está confirmado en el directorio oficial y en publicaciones de septiembre de 2026.
Pedimos a la señora secretaria de Bienestar Social, que explique las inconsistencias del oficio, corrija la respuesta y confirme si trasladó el reporte al ICBF, indicando la fecha y el destinatario. La Alcaldía la identifica como titular de esa dependencia en publicaciones de septiembre de 2026.
Solicitamos al director encargado del ICBF Regional Valle del Cauca, que confirme si la entidad recibió el caso y qué actuaciones adelantó para localizar a la niña y verificar sus derechos.
Al alcalde Alejandro Eder le pedimos revisar la coordinación entre las dependencias distritales y el ICBF, con responsables definidos y seguimiento de las actuaciones.
Lo observado justificaba una verificación institucional. La aparente desprotección de una niña exige establecer sus condiciones de cuidado y los riesgos a los que puede estar expuesta, incluida la explotación. En este caso, no contamos con información que permita afirmar que fuera víctima de ese delito.
Casi un mes después del reporte, las respuestas recibidas siguen sin confirmar si la niña fue localizada y atendida. Las entidades deben esclarecer qué hicieron y cuál es el estado del caso.
Claudia Yurley Quintero RolónPsicóloga y defensora de derechos humanosDirectora de la Fundación Empodérame
Información para reportar: En Colombia, la Línea 141 del ICBF es gratuita y funciona las 24 horas para reportar emergencias, amenazas o vulneraciones de derechos de niñas, niños y adolescentes. Indica el lugar y lo observado para facilitar su localización. Consulta la ruta oficial de atención del ICBF.






